La Corte Suprema revirtió el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, quien consideró que la muerte de José Matías Ñanco en 1973 estaba prescrita, y condenó a los seis implicados en caso. Además, ratificó la vigencia de los Convenios de Ginebra, firmados en 1951 por nuestro país.
El máximo tribunal confirmó su postura sobre los crímenes en contra de opositores políticos ocurridos durante la dictadura, los cuales son considerados de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles e inadmistiables
La Sala Penal de la Corte de Apelaciones condenó a cinco años y un día al coronel en retiro Sergio Rivera Bozo, a tres años y un día a Juan de Dios Cañulaf, ex recluta de la Armada, y a 541 días a otros cuatro reclutas
Ñanco fue fusilado el 31 de octubre de 1973 en la localidad de Rahue, Décima Región, y su cuerpo fue arrojado al mar desde un helicóptero, crimen que el Juzgado de San José de la Mariquina y la Corte de Apelaciones de Valdivia consideraron prescrito y absolvieron a los implicados.
Fuente: La Nacion.cl